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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XI
De los campos deportivos-estadios
Sección VII
Servicios higiénicos

Artículo R.1804 ._

Servicios higiénicos para público. La necesidad, disposición y proporción mínima de los artefactos sanitarios será la siguiente:
1) Para los hombres: Se necesitan orinales, lavabos y W.C. de piso (taza turca). Se dispondrán los W.C. en retretes o compartimentos, los orinales y los lavabos en antecámaras, cumplirán con la siguiente proporción: a) Orinales o refueras: tres por cada mil localidades hasta veinte mil, aumentándose su cantidad en dos para cada mil, cuando se exceda esta cantidad. La distancia entre los ejes de orinales será como mínimo de mt. 0.50, en caso de emplearse refuera en el piso, cada mt. 0.50 de longitud reemplaza a un orinal.
b) Retretes o compartimentos: 1/3 del número de orinales.
c) Lavabos o piletas: 1/6 del número de orinales.
2) Para mujeres: Se necesitan lavabos y taza turca. Se dispondrán los W.C. de piso, en retretes o compartimentos y los lavabos en antecámaras.
Cumplirán con la siguiente proporción:
a) Retretes o compartimentos: 1/3 del número de retretes necesarios para los hombres.
b) Lavabos o piletas: 1 cada 3 retretes y 1 como mínimo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 41 de la reglamentación