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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XI
De los campos deportivos-estadios
Sección VIII
Servicios Esenciales

Artículo R.1810 ._

Límites exteriores. En todo campo de deporte deberá construirse obligatoriamente y conservarse en perfectas condiciones el cerco de frente a la vía pública, si no hubiera fachadas de edificios sobre la línea de edificación.
Cuando existan cercos de frentes y medianeros que limitan el estadio o campo deportivo, éstos tendrán una altura mínima de tres metros, serán de suficiente rigidez y sus lineamientos constructivos serán acordados y tratados con las características constructivas y estéticas dominantes en la zona, previa aceptación de la oficina técnica competente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 47 de la reglamentación