OTROS TRÁMITES.
1.- Gestiones referidas a Vivienda Popular, Vivienda Financiada por el Sistema Público de Vivienda y otros programas de vivienda financiados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y/o la Intendencia de Montevideo.
El Servicio de Tierras y Vivienda otorga Permisos de Construcción en aspectos de habitabilidad e higiene de la vivienda en los siguientes casos:
a) En solicitudes de Permiso de Construcción de viviendas económicas individuales con plano económico (Vivienda Popular). Fases B y C.
b) En solicitudes para la construcción de nuevas viviendas individuales o conformando Conjuntos Habitacionales en el marco de los programas de Vivienda desarrollados por la Intendencia de Montevideo u otros organismos del Estado. Fases B y B1.
c) En solicitudes de regularización de viviendas construidas en el marco de los programas de Vivienda desarrollados por la Intendencia de Montevideo u otros organismos del Estado. Fase BC o B1C.
d) En solicitudes de Habilitación Final (Fase C) de Cooperativas de Vivienda que hayan gestionado su Permiso de Construcción (Fase B) en el Servicio de Tierras y Vivienda.
2. - Gestiones Descentralizadas.
2.1. - Demoliciones.
Las demoliciones que se tramitan en el Centro Comunal Zonal (CCZ) correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 298/14/4000, de fecha 3 de junio de 2014, deben contar con el aval del Servicio competente para inicio de obras, tener Permiso de Construcción o Inicio Anticipado de Obras aprobado (IAO) y cumplir las especificaciones técnicas definidas en el Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental.
Por resolución y ante situaciones de riesgo inminente, se podrá autorizar a que se tramite Permiso de Demolición sin tener Permiso de Construcción aprobado para sustituir la edificación existente.
2.2.- Salientes desmontables, toldos, marquesinas y estructuras caladas.
Se gestionan en el CCZ correspondiente cumpliendo las especificaciones técnicas definidas en el Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental.
2.3. - Barreras.
Si con la conformación de barreras se ocupa total o parcialmente la vereda e implica construir pasarela que invade parte de la calzada, debe realizarse el trámite de autorización ante el CCZ correspondiente, previa autorización del Servicio de Ingeniería de Tránsito.
No se requiere permiso específico para dicha construcción si con la colocación de la barrera de obra se mantienen las dimensiones establecidas en la normativa vigente que permitan la circulación peatonal por la acera.