Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I
Del trámite para la autorización de los servicios

Artículo R.1906 ._

OTROS TRÁMITES.

1.- Gestiones referidas a Vivienda Popular, Vivienda Financiada por el Sistema Público de Vivienda y otros programas de vivienda financiados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y/o la Intendencia de Montevideo.

El Servicio de Tierras y Vivienda otorga Permisos de Construcción en aspectos de habitabilidad e higiene de la vivienda en los siguientes casos:

a) En solicitudes de Permiso de Construcción de viviendas económicas individuales con plano económico (Vivienda Popular). Fases B y C.

b) En solicitudes para la construcción de nuevas viviendas individuales o conformando Conjuntos Habitacionales en el marco de los programas de Vivienda desarrollados por la Intendencia de Montevideo u otros organismos del Estado. Fases B y B1.

c) En solicitudes de regularización de viviendas construidas en el marco de los programas de Vivienda desarrollados por la Intendencia de Montevideo u otros organismos del Estado. Fase BC o B1C.

d) En solicitudes de Habilitación Final (Fase C) de Cooperativas de Vivienda que hayan gestionado su Permiso de Construcción (Fase B) en el Servicio de Tierras y Vivienda.

2. - Gestiones Descentralizadas.

2.1. - Demoliciones.

Las demoliciones que se tramitan en el Centro Comunal Zonal (CCZ) correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 298/14/4000, de fecha 3 de junio de 2014, deben contar con el aval del Servicio competente para inicio de obras, tener Permiso de Construcción o Inicio Anticipado de Obras aprobado (IAO) y cumplir las especificaciones técnicas definidas en el Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental.

Por resolución y ante situaciones de riesgo inminente, se podrá autorizar a que se tramite Permiso de Demolición sin tener Permiso de Construcción aprobado para sustituir la edificación existente.

2.2.- Salientes desmontables, toldos, marquesinas y estructuras caladas.

Se gestionan en el CCZ correspondiente cumpliendo las especificaciones técnicas definidas en el Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental.

2.3. - Barreras.

Si con la conformación de barreras se ocupa total o parcialmente la vereda e implica construir pasarela que invade parte de la calzada, debe realizarse el trámite de autorización ante el CCZ correspondiente, previa autorización del Servicio de Ingeniería de Tránsito.

No se requiere permiso específico para dicha construcción si con la colocación de la barrera de obra se mantienen las dimensiones establecidas en la normativa vigente que permitan la circulación peatonal por la acera.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7º de la reglamentación. Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022.
Nota:

Por Res. IM Nº 5364/22 de 23/12/22 se establecen los requisitos necesarios para gestionar para  la obtención de una autorización de inicio anticipado de obras de excavación y cimentación en terrenos baldíos sin cumplir con la totalidad de las exigencias dispuestas por la Resolución N.° 2244/22 del 8/VI/22 cuando los trabajos de excavación insuman un lapso no menor a 6 (seis) meses y siempre que la Fase A haya sido presentada, de acuerdo a lo que se detalla en dicha resolución.-