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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I
Del trámite para la autorización de los servicios

Artículo R.1907 ._

PLAZOS.
Es el tiempo que transcurre entre el inicio de la gestión y la notificación de aprobación por parte de la oficina correspondiente.

PLAZO INTERNO
Aplica a las gestiones que refieren a: Fases A, Viabilidades de Uso y de Estudios de Impacto, Fases B (B, B1 y B2) y Fases C (C, BC, B1C y B2C).
Cuando se cumple con la normativa urbana y la normativa de higiene y habitabilidad de la vivienda, el plazo máximo desde su inicio para su resolución será de 60 (sesenta) días calendario siempre que no implique estudio de tolerancias y/o modificaciones, consultas o gestiones fuera de la oficina competente y en las que no sean necesarias la realización de consultas por incongruencias normativas.
Cuando se solicitan tolerancias o modificaciones que puedan resolverse a nivel de la Unidad o Servicio donde se tramita la gestión, el plazo máximo será de 120 (ciento veinte) días calendario y cuando sean elevadas a resolución de División, Gerencia o Departamento, el plazo será de 180 (ciento ochenta) días calendario.
Se excluyen tiempos que requieran resoluciones superiores a estos niveles. También se excluyen los tiempos no imputables a la oficina donde se gestiona el trámite.
Reválidas de cualquiera de los trámites indicados, el plazo máximo para su expedición será de 30 (treinta) días calendario.

PLAZO DE RESPUESTA
Cada servicio o unidad debe establecer en sus manuales de procedimientos internos los plazos a otorgar en función de la tipología y complejidad del trámite, así como el resultado final del expediente en caso de incumplimiento.

FuenteObservaciones
num.4
art. 8º de la reglamentación.
num. 1
art. 8º de la reglamentación. Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022.
num. 2
art. 5º de la reglamentación.