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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I
Del trámite para la autorización de los servicios

Artículo R.1907 ._

PLAZOS.
Es el tiempo que transcurre entre el inicio de la gestión y la notificación de aprobación por parte de la oficina correspondiente.

PLAZO INTERNO
Aplica a las gestiones que refieren a: Fases A, Viabilidades de Uso y de Estudios de Impacto, Fases B (B, B1 y B2) y Fases C (C, BC, B1C y B2C).
Cuando se cumple con la normativa urbana y la normativa de higiene y habitabilidad de la vivienda, el plazo máximo desde su inicio para su resolución será de 60 (sesenta) días calendario siempre que no implique estudio de tolerancias y/o modificaciones, consultas o gestiones fuera de la oficina competente y en las que no sean necesarias la realización de consultas por incongruencias normativas.
Cuando se solicitan tolerancias o modificaciones que puedan resolverse a nivel de la Unidad o Servicio donde se tramita la gestión, el plazo máximo será de 120 (ciento veinte) días calendario y cuando sean elevadas a resolución de División, Gerencia o Departamento, el plazo será de 180 (ciento ochenta) días calendario.
Se excluyen tiempos que requieran resoluciones superiores a estos niveles. También se excluyen los tiempos no imputables a la oficina donde se gestiona el trámite.
Reválidas de cualquiera de los trámites indicados, el plazo máximo para su expedición será de 30 (treinta) días calendario.

PLAZO DE RESPUESTA
Cada servicio o unidad debe establecer en sus manuales de procedimientos internos los plazos a otorgar en función de la tipología y complejidad del trámite, así como el resultado final del expediente en caso de incumplimiento.

FuenteObservaciones
num.4
art. 8º de la reglamentación.
num. 1
art. 8º de la reglamentación. Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022.
num. 2
art. 5º de la reglamentación.