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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I
Del trámite para la autorización de los servicios

Artículo R.1909 ._

REVÁLIDAS.
Para cualquiera de las gestiones referidas podrá solicitarse reválida del trámite fundamentando debidamente los motivos y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Se mantengan las condiciones urbanas territoriales y/o edilicias que otorgaron la aprobación de trámite.
- No se hubiere aprobado una modificación normativa más restrictiva en algún aspecto con posterioridad a la aprobación del trámite.
- No haya transcurrido un plazo superior a 1 (un) año, desde el vencimiento de la vigencia del trámite.
El período de vigencia del trámite de reválida será igual al definido para cada trámite (ver artículo 9 de la reglamentación aprobada por la Resolución N.º 2244/22 del 8/VI/22).
No se otorgarán reválidas de trámites de implantación urbano territorial, en las cuales, la Junta Departamental de Montevideo haya otorgado un Régimen Específico de suelo, salvo que la posible reválida esté establecida en el propio Decreto de dicha Junta.
No se otorgarán reválidas para los certificados de Información Territorial.
La reválida de certificación patrimonial se podrá otorgar por única vez, siempre que no hayan habido cambios en las normativas vigentes, debiendo solicitarse dentro de la última semana del plazo de vigencia del original.
Para los restantes casos, solo podrá solicitarse reválida por 2 (dos) períodos consecutivos, a partir del primer vencimiento del trámite aprobado.

FuenteObservaciones
num.5
art. 10º de la reglamentación.
num. 1
art. 10º de la reglamentación. Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022.
num. 2
art. 7º de la reglamentación.