Perímetro delimitado por:
Havre desde Avda. Italia hasta Camino Carrasco (con exclusión de los predios frentistas a la calle Havre); Camino Carrasco (acera sur), desde Havre hasta el Arroyo Carrasco; Arroyo Carrasco (ribera sur), desde Camino Carrasco hasta Dr. C. Nin y Silva; Dr. C. Nin y Silva, (acera oeste), desde Camino Carrasco hasta Gral. Máximo Tajes; Gral. Máximo Tajes (acera norte), desde Dr. C. Nin y Silva hasta Gral. Nariño; Gral. Nariño (acera oeste), desde Gral. Máximo Tajes hasta Avda. Italia; Avda. Italia (acera norte), desde Gral. Nariño hasta Havre. Dr. E. Martínez Thedy (acera este), desde Avda. Italia hasta Arroyo Carrasco; Arroyo Carrasco (ribera sur), desde Dr. E. Martínez Thedy hasta Avda. Italia; Avda. Italia (excluida), desde Arroyo Carrasco hasta Dr. E. Martínez Thedy.
Rigen: (a excepción de Avda. Italia en la que rige Régimen Patrimonial).
Determinaciones generales:
a)Edificación individual (hasta dos unidades)
- FOS: 35%
- FOT: 70%
- FOSS= 0 (no se admite subsuelo)
3er. Nivel (tipo buhardilla) área máxima 20% de la superficie del predio y se computa en el FOT, considerándose el área a partir de 1,80 metros de altura.
Altura Máxima: 8 metros.
Retiros:
- Frontal: 7 metros con acordamiento.
- Laterales: Para frentes menores a 13 metros no rige.
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3 metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
- Posterior: 20% del área del predio.
b)Edificación colectiva (tres o más unidades)
FOS: 35%
ÚLTIMO PISO: Área máxima 35% de la superficie del padrón.
FOSS: 0 (no se admite subsuelo).
Altura: 9 metros
Niveles: 3
Número de Unidades: Una unidad cada 150 metros cuadrados de terreno.
Número mínimo de garajes: 1 por unidad
- Retiros:
- Frontal: el establecido para edificación individual más 1,50 metros.
- Laterales:
Bilateral 1/5 del ancho del predio (cada uno).
Para los predios esquinas en todos los casos independientemente del ancho del predio existirá retiro bilateral de 1/5.
- Posterior: 20% del área del predio y su profundidad en caso de predios irregulares no será en ningún caso menor a 6 metros de la divisoria posterior más alejada del frente del mismo.