Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección V
Zonificación terciaria. Régimen general. Área costera

Artículo D.223.223.2 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.831 de 7 de marzo de 2016, artículo 3.


 

 

Perímetro delimitado por:
Havre desde Avda. Italia hasta Camino Carrasco (con exclusión de los predios frentistas a la calle Havre); Camino Carrasco (acera sur), desde Havre hasta el Arroyo Carrasco; Arroyo Carrasco (ribera sur), desde Camino Carrasco hasta Dr. C. Nin y Silva; Dr. C. Nin y Silva, (acera oeste), desde Camino Carrasco hasta Gral. Máximo Tajes; Gral. Máximo Tajes (acera norte), desde Dr. C. Nin y Silva hasta Gral. Nariño; Gral. Nariño (acera oeste), desde Gral. Máximo Tajes hasta Avda. Italia; Avda. Italia (acera norte), desde Gral. Nariño hasta Havre. Dr. E. Martínez Thedy (acera este), desde Avda. Italia hasta Arroyo Carrasco; Arroyo Carrasco (ribera sur), desde Dr. E. Martínez Thedy hasta Avda. Italia; Avda. Italia (excluida), desde Arroyo Carrasco hasta Dr. E. Martínez Thedy.
Rigen: (a excepción de Avda. Italia en la que rige Régimen Patrimonial).
Determinaciones generales:
a)Edificación individual (hasta dos unidades)
- FOS: 35%
- FOT: 70%
- FOSS= 0 (no se admite subsuelo)
3er. Nivel (tipo buhardilla) área máxima 20% de la superficie del predio y se computa en el FOT, considerándose el área a partir de 1,80 metros de altura.
Altura Máxima: 8 metros.
Retiros:
- Frontal: 7 metros con acordamiento.
- Laterales: Para frentes menores a 13 metros no rige.
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3 metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
- Posterior: 20% del área del predio.
b)Edificación colectiva (tres o más unidades)
FOS: 35%
ÚLTIMO PISO: Área máxima 35% de la superficie del padrón.
FOSS: 0 (no se admite subsuelo).
Altura: 9 metros
Niveles: 3
Número de Unidades: Una unidad cada 150 metros cuadrados de terreno.
Número mínimo de garajes: 1 por unidad
- Retiros:
- Frontal: el establecido para edificación individual más 1,50 metros.
- Laterales:
Bilateral 1/5 del ancho del predio (cada uno).
Para los predios esquinas en todos los casos independientemente del ancho del predio existirá retiro bilateral de 1/5.
- Posterior: 20% del área del predio y su profundidad en caso de predios irregulares no será en ningún caso menor a 6 metros de la divisoria posterior más alejada del frente del mismo.

 

FuenteObservaciones
art. 3
art. D.223.2
art. 1
art. 11
art. 5
art. D.223.2