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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo IV
De la finalización
Sección I
Culminación del trámite

Artículo R.76 ._

Desistimiento de las personas interesadas.
Las personas interesadas podrán desistir de su gestión o renunciar a su derecho. Si estas fueren dos o más el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellas que así lo hubieran formulado.
La voluntad de desistimiento o de renuncia podrá manifestarse por escrito o verbalmente, pero en todos los casos se dejará constancia de la misma en las actuaciones correspondientes.  En éste último caso la persona interesada deberá comparecer en la oficina donde esté radicado el asunto, en la que se procederá a asentar la constancia respectiva.
Si el asunto en trámite es de interés general, se seguirá el procedimiento de oficio.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.93
art. 76
art. 77