A la Gerencia de Planificación Territorial compete:
1. Orientar el proceso urbano, territorial y patrimonial del departamento de Montevideo, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional y departamental.
2. Coordinar las acciones públicas y privadas a fin de asegurar el desarrollo sustentable, físico y social, con énfasis en la participación de la población.
3. A través de la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial:
a) Diseñar metodologías y participar en la elaboración de instrumentos de ordenación del territorio.
b) Propender a la transformación del territorio en los términos previstos en los instrumentos de ordenación y con la participación de los principales actores involucrados.
c) Desarrollar los instrumentos de gestión definidos en el Plan Montevideo y en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Nº 18.308. Coordinar a los actores vinculados a dichos instrumentos, asegurar la ejecución y difundir los resultados.
d) Estudiar y/o elaborar propuestas territoriales y urbanas específicas en ámbitos de interés.
e) Mantener y actualizar las determinantes del Plan Montevideo en lo que refiere a ordenación y aspectos normativos.
f) Asesorar sobre asuntos territoriales a otras dependencias, coordinando acciones comunes.
g) Evacuar consultas sobre directrices y normativa territorial.
4. A través de la Unidad Gestión Territorial:
a) desarrollar e implementar los instrumentos de planificación, gestión y ejecución territorial previstos en la normativa vigente, así como los que se creen en el futuro, con el fin de llevar a cabo de un modo eficaz: i) la gestión de planes de diversa escala (plan parcial, local u otros instrumentos de planificación) que comprenden el desarrollo de infraestructuras, espacio público o equipamientos que son estratégicos o estructurales para cumplir con las metas del plan; ii) la gestión, coordinación y/o promoción de programas o proyectos de detalle (urbano-territoriales) que se generen tanto por iniciativa pública como privada; iii) la articulación necesaria con los distintos actores tanto del ámbito privado como en los que atañe a iniciativas públicas que involucren a los diferentes nivel de gobierno y a otras instituciones.
b) Establecer procedimientos para la implementación y aplicación de instrumentos de planificación, gestión y ejecución territorial;
c) Articular la actuación territorial con los distintos Departamentos de esta Intendencia, con la Comisión Permanente del Plan, con la Comisión de Inversiones y con otros ámbitos de coordinación transversal, con el fin de propiciar una visión global en el tratamiento de los planes, programas y proyectos, promoviendo mayor integración de las distintas visiones sectoriales en el tratamiento de las propuestas, a cuyos efectos podrá conformar equipos de trabajo con integrantes de distintas áreas o servicios;
d) Coordinar la actuación territorial con las autoridades locales, particularmente con los Municipios, a través de la Unidad de Integración de la Planificación;
e) Articular la actuación territorial de los diferentes organismos e instituciones públicas;
f) Apoyar la elaboración del Programa de Acción Territorial (PAT) a efectos de establecer un orden de prioridad de los distintos planes y proyectos territoriales de acuerdo a la agenda de gobierno, con el fin de obtener el compromiso de los departamentos involucrados para su cumplimiento;
g) Colaborar en la aplicación de instrumentos que propendan a la mejora de la gestión de la institución en lo que comprenda a actuaciones que inciden en el territorio, procurando el uso racional de los recursos disponibles para la ejecución de los distintos planes y proyectos territoriales, en el marco del orden de prioridad que establezca la agenda de gobierno;
h) Articular, impulsar y apoyar las iniciativas de los actores privados y la sociedad civil sobre el territorio;
i) Desarrollar y sistematizar nuevas formas de relacionamiento público-privado que potencien los resultados de las políticas públicas y permitan un trámite ágil y adecuado de las iniciativas y acoten la incertidumbre respecto de la duración de los procedimientos administrativos;
j) Analizar y proponer instrumentos financieros o fuentes de financiamiento externas para el desarrollo de los planes, proyectos y actuaciones de diversa escala en el territorio, así como estudiar los procedimientos para la equidistribución de cargas y beneficios en casos de mayor aprovechamiento y recuperación de valorizaciones generadas por los diferentes instrumentos de planificación, gestión y ejecución;
k) Administrar el Fondo Especial de Gestión Urbana y Rural (FEGUR) según los criterios establecidos por la normativa vigente y las directivas y prioridades establecidas por el Intendente y la Comisión Permanente del Plan.
5. A través de la Unidad Control y Monitoreo Territorial: identificar todas aquellas acciones u operaciones de todo tipo que impliquen transformaciones territoriales irregulares, proponer o disponer las acciones correctivas y punitivas según corresponda y realizar el seguimiento para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto y coordinar con los diferentes servicios u oficinas con competencias y responsabilidades en la materia, para cuyo cumplimiento la Unidad deberá:
a) identificar y analizar las posibles transformaciones territoriales irregulares detectadas.
b) aplicar los protocolos y procedimientos vigentes.
c) proponer a la dirección general del Departamento de Planificación o a la dirección de la División Planificación Territorial, según corresponda, las medidas de intervención y las acciones correctivas y punitivas que entienda pertinentes en cada caso: clausuras de actividades y aplicación de multas hasta el máximo legal establecido en la normativa departamental.
d) disponer las medidas de paralización de obra.
e) realizar el seguimiento pertinente para asegurar el cumplimiento de lo resuelto.
f) articular con las demás dependencias competentes en la materia.
g) coordinar con otros organismos intervinientes.
h) actualizar cuando corresponda los protocolos y procedimientos elaborados.
i) construir indicadores y registrar datos estadísticos que posibiliten la evaluación del funcionamiento de la Unidad con el fin de propender a su mejora continua.
j) entregar informes anuales a la dirección de la División Planificación Territorial dando cuenta de la actuación de la Unidad.
6. A través de la Unidad Protección del Patrimonio:
a) Identificar y calificar el conjunto de bienes de interés departamental objeto de tutela y mejoramiento, dentro del Departamento de Montevideo y contribuir a establecer una política general respecto a éstos.
b) Coordinar las Comisiones Especiales Permanentes relativas a áreas caracterizadas de valor testimonial.
c) Promover, en coordinación con las dependencias que correspondan, la más amplia difusión de los valores propios del patrimonio departamental.
d) Asesorar a las dependencias correspondientes en lo referente a técnicas y criterios de preservación, así como colaborar en la formación y adiestramiento de técnicos vinculados con el tema.
7. A través de la Unidad Normas Técnicas:
a) Proyectar normas técnicas urbanísticas y edilicias.
b) Asesorar acerca de la normativa técnica vigente en materia de control edilicio y urbanístico.
8. A través de la Unidad Integración de la Planificación:
a) Informar y elevar propuestas sobre aquellos temas que, siendo competencia del Gobierno Departamental incidan sobre el territorio de los Gobiernos Municipales.
b) Propiciar la coordinación entre los Gobiernos Municipales y las áreas centrales.
c) Coordinar con los Municipios y con la División Planificación Territorial y la División Planificación Estratégica, incorporando a éstas los trabajos de los PLAEDEZ y los planes de desarrollo municipal en las respectivas planificaciones.
d) Articular entre la División Planificación Territorial, la División Planificación Estratégica y los Gobiernos Municipales, en la introducción de insumos (PLAEDEZ), dando a conocer la planificación estratégica y territorial del departamento.