Representación estatutaria y por apoderado.
Cuando quien se presenta lo hace en representación estatutaria de una persona jurídica, deberá acreditar dicha personería, su vigencia y su calidad de representante.
Cuando una persona actúe en representación de otra en calidad de apoderada, deberá acompañar la solicitud con el poder que acredite dicha representación y justificar su vigencia.