A las Divisiones Región Centro, Este y Oeste en el ámbito territorial de su jurisdicción, compete:
1- Coordinar los servicios descentralizados que se brindan a través de los Centros Comunales Zonales.
2- Coordinar los recursos humanos y materiales para que los Centros Comunales Zonales puedan desarrollar su tarea y unificar los criterios de trabajo en las diferentes zonas.
3- Brindar información al vecino.
4- Realizar los trámites actualmente desconcentrados, recibiendo denuncias y facilitando el rápido diligenciamiento ante los servicios que correspondan.
5- Fiscalizar, en general, el cumplimiento de las diferentes normas municipales, a efectos de dar una mejor calidad de vida y seguridad a los vecinos de Montevideo.
6- Fortalecer la participación social y política de los montevideanos integrantes de Juntas Locales y Concejos Vecinales.
7- Mantener el alumbrado público de las calles y demás espacios públicos ubicados dentro del territorio de los Centros Comunales de su jurisdicción.
8- Mantener las áreas verdes ubicadas dentro del territorio de los Centros Comunales de su jurisdicción.
9- Realizar el barrido manual de calles y espacios públicos dentro del territorio de los Centros Comunales Zonales de su jurisdicción.
10- Brindar el servicio de expedición de testimonios de partidas del registro civil del departamento.
11- Brindar el servicio de inspección en las áreas edilicia, comercial, industrial, higiénica, alimentaria, vial, etc.
12-Proveer cuadrilla polifuncional con tareas diversas en espacios públicos, tránsito, saneamiento y acondicionamiento de locales municipales.
13- Realizar las tareas de tratamiento del arbolado, el mantenimiento de la vialidad y el bacheo.
14- Administrar los locales municipales y los derechos de uso sobre los puestos de los Mercados Municipales, explotados, ambos, con fines sociales.
15- Brindar el servicio de barométrica en los Centros Comunales Zonales de la periferia de Montevideo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia
Libro I
De la organización y de la competencia
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo I
De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias
De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias
Artículo R.19.33 ._
DEJADO SIN EFECTO Dejado sin efecto por Res. IM 461/ 11 num. 2 de fecha 31/01/11.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 2 | ||
num. 3 | ||
num. 1 | R.19.8, R. 19.9, R.19.10 |