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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro I
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo I
De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias

Artículo R.19.34 ._

Al Departamento de Desarrollo Social compete:

1.- Contribuir a consolidar la estructura democrática de la sociedad promoviendo valores de solidaridad y tolerancia, a través del fortalecimiento del proceso de constitución de ciudadanías y de participación, para mejorar la calidad de vida de la población, especialmente de aquellos sectores que se encuentran en situación de riesgo social.

2.- Desarrollar una red de primer nivel de atención en coordinación con el Poder Ejecutivo basado en una estrategia de Atención Primaria a la Salud.

3.- Controlar la salubridad del ambiente, mediante la aplicación de políticas de prevención y control.

4.- Desarrollar acciones que favorezcan que los alimentos sean genuinos, aplicando la norma bromatológica. Dichas acciones se complementarán asimismo, con actividades de difusión e información sobre los derechos y deberes de la población del Departamento.

5.- Coordinar a nivel nacional políticas sociales con el Poder Ejecutivo y con las restantes comunas a través del Congreso de Intendentes en base a programas con enfoque territorial y de participación ciudadana.

6.- En el marco de la política de cooperación público - privada, suscribir convenios con los vecinos de la ciudad, grupos vecinales organizados, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones a fin de obtener mejoras que redunden en beneficio de las sociedades locales.

7.- Formular, supervisar y ejecutar las políticas del Departamento atendiendo especialmente las destinadas a mujer, adulto mayor, juventud, infancia, afrodescendientes, migrantes, diversidad sexual y personas con discapacidad.

8.- Diseñar y ejecutar un conjunto de políticas sociales, poniendo énfasis en aquellos grupos sociales que viven situaciones de vulnerabilidad, desigualdad y exclusión y que fortalezcan el proceso de descentralización.

9.- Coordinar con áreas centrales el plan de obras anuales.

10.- Formular convenios fundamentalmente de índole educativo-laboral con organizaciones de la sociedad civil que trabajen con jóvenes en situación de riesgo social, y con entidades cooperativas ampliando la población objetivo.

11.- Mejorar el diseño e implementación de las políticas sociales desarrolladas en el Departamento de Montevideo por diferentes efectores públicos y privados, en particular por el Departamento de Desarrollo Social y las políticas, programas, proyectos, planes, acciones y dispositivos territoriales que este impulsa; y la elaboración de información objetiva, oportuna y de calidad que apoye la gestión y diseño de los mismos.

12.- Desarrollar una política de comunicación común e integral del Departamento de Desarrollo Social favoreciendo los espacios de diálogo y fortaleciendo su comunicación tanto interna como externa, en concordancia con las definiciones institucionales de la comunicación acercando la administración a la ciudadanía.

13.- A través de la Unidad de Convenios y Asesoría Legal:
a) Brindar asesoramiento jurídico al Departamento de Desarrollo Social y sus dependencias.
b) Redacción y contralor de convenios a suscribirse entre el Departamento de Desarrollo Social y los distintos organismos públicos y privados.
c) Redacción y contralor de pliegos de los llamados a realizarse por parte del Departamento de Desarrollo Social.
d) Redacción de los informes jurídicos que sean solicitados por las diferentes dependencias del Departamento de Desarrollo Social.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 3
num. 2
Viene de R.19.6.
num. 2
Viene de R.19.6.
num. 1
Viene del R.19.6. nrales. 1º a 5º.
Nota:

Por Res.IM Nº 2913/24 de 08/07/2024, num 1º, se crea la Brigada Social que dependerá en forma directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social de acuerdo a lo acordado con el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED), num 2º se establece que sin perjuicio de las condiciones de trabajo establecidas en las Resoluciones Nros. 790/23/5000, de 20 de octubre de 2023, y 0218/24, de 10 de enero de 2024, los/as funcionarios/as integrantes del grupo de trabajo antes indicado que sean convocados para atender emergencias socio habitacionales en sus distintas fases, deberán ajustar su actuación a las reglas que se indican, siguiendo el procedimiento establecido en la misma. En el num 3º, se establece que los funcionarios que realizarán las tareas de coordinación de la
mencionada Brigada, serán designados de manera fundada por la Dirección General y que percibirán por hora trabajada, la misma remuneración que los brigadistas y por ultimo en el num 5º, se establece que resulta incompatible, para la misma jornada de trabajo, la realización de tareas de brigadistas y/o coordinador, con la realización de horas extras.

Por Dto. JDM Nº 38.389 sancionado con fecha 13/07/2023 y promulgado por Res.IM Nº 3691/23 de fecha 31/07/2023 se creó el "Fondo Departamental de Apoyo Alimentario" destinado a atender en forma exclusiva las situaciones provenientes de la emergencia alimentaria, tales como: adquisición de programas para ollas y merenderos populares, con la finalidad de fortalecer las redes barriales, y acompañar e impulsar iniciativas que surjan del trabajo colectivo. El mismo se integrará con donaciones tanto nacionales como extranjeras en dinero y/o en especie, así como por otros aportes que la Intendencia de Montevideo estime pertinentes y se establece que la administración del fondo estará a cargo del Departamento de Desarrollo Social.