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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro I
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo II
De los órganos asesores y de contralor

Artículo R.19.60 ._

Al Contador General compete:

1-Intervenir preventivamente los gastos y pagos, conforme a la normativa vigente, certificando su legalidad. Documentar todos los casos de oposición a los actos de los ordenadores de gastos o pagos que considere irregulares o en los que no se hubiesen cumplido los requisitos legales.

2-Administrar, en coordinación con el Departamento de Recursos Financieros las disponibilidades de acuerdo al estado de flujo de fondos, a la elaboración de informes de evolución de disponibilidades y cronograma de ingresos y egresos previstos.

3-Formular estados demostrativos y balances.

4-Ordenar todos los pagos a los efectos de la cancelación de obligaciones mediante la emisión de cheques, documentos, transferencias bancarias, cartas de créditos, etc.

5-Verificar el cumplimiento de las normas vigentes para los compromisos de liquidaciones y pagos.

6-Verificar las cuentas que presenten los obligados a rendirlas.

7-Liquidar los gastos e inversiones, así como sus respectivas leyes sociales, atendiendo a los informes técnicos suministrados por las dependencias que les dan origen.

8-Registrar las operaciones. Conciliar los saldos de las cuentas bancarias con los estados remitidos por los bancos.

9-Controlar la ejecución del Presupuesto.

10-Informar a la Junta Departamental de Montevideo sobre la Rendición de Cuentas y las gestiones financieras de la Intendencia.

11-Informar al Intendente y a la Junta Departamental en materia de presupuesto en su elaboración, ejecución, control y evaluación.

12-Poner en conocimiento de la Junta Departamental todas las irregularidades que notare en el manejo de fondos e infracciones a la Ley de Ordenamiento Financiero y Contabilidad.

13-Elevar anualmente balances y estados comparativos de los ingresos y erogaciones previstos y realizados.

14-Ejercer la superintendencia contable de las dependencias.

15-Verificar el movimiento de fondos y valores de la Tesorería General, certificar el correcto depósito de los ingresos y el cumplimiento de las órdenes de pago y arquear periódicamente las existencias.

16-Asesorar en la Comisión Asesora de Adjudicaciones y en la Comisión Supervisora de Contrataciones.

17-Asesorar a las distintas dependencias acerca de la adecuación de los procedimientos a las normas legales vigentes en la materia.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
R.19.25