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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo II
De la iniciación
Sección II
De la presentación y recepción de escritos

Artículo R.35 ._

Recepción de denuncias.
En la presentación de denuncias, sin perjuicio de los requisitos generales de la solicitud o exposición, el/la funcionario/a receptor/a, dará a la misma el siguiente tratamiento:

a) ningún dato personal que identifique al/la denunciante será incluido ni en el expediente ni en el sistema informático de expedientes;

b) los datos personales del/la denunciante quedarán registrados en la Sección I del formulario “Presentación de Denuncias” estando la Sección II destinada a la formulación específica de la denuncia y a su incorporación al expediente generado;

c) la Sección I del citado formulario, quedará en poder de la Dirección del Servicio, identificado con el mismo número que se le haya asignado al expediente, pudiéndose de este modo asociar ambas informaciones si eventualmente ello fuere necesario.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.42.1