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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo IV
De la finalización
Sección II
Formalidades del Acto Administrativo

Artículo R.79 ._

Estructura de la Resolución.
Las Resoluciones deberán comenzar mencionando el lugar y fecha de su emisión y constarán de una parte expositiva y una dispositiva, cuyas características se detallan a continuación.
La parte expositiva de la resolución debe contener:
1) un "visto" en el que se expone la cuestión que va a ser objeto del acto a dictarse;
2) uno o varios "resultandos", a continuación del "visto", en los que se expondrán los hechos que constituyan los antecedentes del acto de que se trate. En los reglamentos se podrá prescindir de los "resultandos";
3) uno o varios "considerandos" en los que se desarrollarán los fundamentos de derecho y doctrinas aplicables.
Los "considerandos" pueden ser sustituidos por un “ATENTO” en ciertos casos:  
a) cuando el acto sólo se  fundamenta con la cita de una o varias disposiciones legales o reglamentarias;
b) cuando se hagan constar una o varias opiniones emitidas en el expediente que constituye el antecedente del acto administrativo.
Cuando no exista ninguna cuestión de hecho ni de derecho puede prescindirse de los "resultandos" y de los "considerandos" y consistir la parte expositiva en un "visto" y un “ATENTO”.
La parte dispositiva de la resolución comenzará por un acápite que mencionará a la autoridad departamental o municipal que dicta el acto administrativo seguido por la expresión "resuelve". El texto de la parte dispositiva deberá ser numerado en ordinales.
Cuando el objeto de la resolución fuese la aprobación de un reglamento, podrá optarse entre:
a) la inserción del mismo, en forma íntegra, en uno de los numerales de la resolución, o
b) la transcripción por separado como anexo de ésta.
En cualquier caso, el texto del reglamento aprobado será estructurado en artículos.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.113.1, R.113.2, R.113.3, R.113.4, R.113.5