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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I.II
Del procedimiento para la fiscalización de infracciones y gestión para el cobro de multas
Capítulo II
De la gestión para el cobro de multas

Artículo R.109 ._

Las resoluciones que impongan multas, debidamente notificadas a los infractores y una vez firmes, serán comunicadas -acompañadas del testimonio correspondiente- bajo la responsabilidad del jerarca que las aplique, a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, dejando constancia en el expediente respectivo.
El Servicio mencionado, desde la notificación de la multa gestionará su cobro, el que deberá efectuarse únicamente en esa repartición.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 2
R.97.18
num. 1
R.97.18
num. 1
R.97.18
num. 1
R.97.18
num. 1
R.97.18
num. 1
R.95.1