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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo VI
De los plazos

Artículo R.104.4.8 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 1234/12 de 26/03/12, num. 5.


Los documentos remitidos deberán estar foliados, ordenados y sin duplicados; en caso contrario serán devueltos. Las dependencias remitentes serán las responsables de su traslado, coordinando con el Archivo de la Ciudad de Montevideo su remisión.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
art. 8º de la reglamentación.