Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título II
Del procedimiento disciplinario
Capítulo I
De los sumarios e investigaciones administrativas

Artículo R.119 ._

La instrucción del sumario o investigación administrativa se realizará por la Unidad Sumarios de la División Asesoría Jurídica, excepto en los casos en que el Intendente la cometa a otra dependencia o funcionario determinado.

Dispuesta dicha instrucción, se remitirán de inmediato todos los antecedentes relacionados con los hechos cuyo esclarecimiento se persigue a la División Asesoría Jurídica o a la dependencia o funcionario designados, según corresponda.

El Director de la División Administración de Personal, o los funcionarios de su dependencia que al efecto cometa, deberán formular las denuncias por ilícitos penales, dando cuenta al Intendente dentro del plazo de veinticuatro horas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 3
num. 4