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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título II
Del procedimiento disciplinario
Capítulo I
De los sumarios e investigaciones administrativas

Artículo R.122 ._

Si se tratara de denuncia oral, se labrará un acta que deberá contener, consignados del modo más claro y preciso posible:

a) los datos personales del denunciante: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio, debiendo asimismo justificar su identidad con documento fehaciente, salvo en caso de tratarse de un funcionario de la Intendencia;

b) una relación circunstanciada del hecho o infracción denunciada, con determinación del lugar, tiempo y forma de su ejecución;

c) nombre de las personas que intervinieron en el hecho y de las que conocen el mismo;

d) cualquier otra circunstancia o prueba que pueda ofrecerse y que tiendan a favorecer el esclarecimiento del hecho denunciado. El acta será firmada por el funcionario ante quien se haga la denuncia y por el denunciante; si éste no supiese, no pudiese o no quisiera hacerlo, por otra persona a su ruego o ante dos testigos, mencionándose la causa de la omisión.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 3
num. 7