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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título II
Del procedimiento disciplinario
Capítulo I
De los sumarios e investigaciones administrativas

Artículo R.124 ._

(Información de urgencia. Procedimiento disciplinario abreviado). Es el procedimiento que se promueve de forma inmediata, motivado en una presunta irregularidad administrativa, cuyo objeto es el esclarecimiento de los hechos, evitar la dispersión de la prueba, individualizar a los posibles autores, cómplices y testigos y, en su caso, atribuir responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes.

Acaecida o denunciada una irregularidad administrativa que por su naturaleza pueda requerir la formación de un sumario o de una investigación administrativa, será puesta de inmediato en conocimiento del jerarca del servicio, a los efectos de que, si lo considera pertinente, ordene la instrucción del procedimiento, dando cuenta al Director de la División y/o al Director del Departamento según el caso.

El jerarca del servicio, personalmente o por el funcionario que designe, interrogará al personal directamente vinculado al acto o hecho, labrando las actas de declaración correspondientes, dispondrá la agregación de toda la documentación que estime pertinente y ordenará toda otra medida que sea útil para la investigación.

Durante el procedimiento, podrá adoptar respecto del personal todas las medidas pertinentes que garanticen la debida instrucción, sin afectar el normal funcionamiento del servicio.

En caso que la presunta irregularidad sea de gravedad o involucre a los jerarcas del servicio, el Director de la División o del Departamento respectivo podrá requerir a la División Asesoría Jurídica su colaboración para llevar adelante la instrucción.

Concluida la instrucción, el funcionario instructor dispondrá de un plazo de tres días para realizar un informe circunstanciado de los hechos comprobados y las conclusiones a las que arribe.

El jerarca, una vez analizadas las resultancias y según corresponda, podrá: a) disponer el archivo de las actuaciones, sin perjuicio; b) aplicar sanciones disciplinarias dentro del límite de sus competencias y atribuciones, mediante resolución fundada que deberá dictarse previa vista del expediente con plazo de 6 días al funcionario, el que podrá formular sus descargos; o c) remitir sin mas trámite el expediente a la División Asesoría Jurídica para que se pronuncie sobre la pertinencia de instruir una investigación administrativa o un sumario.

Si ulteriormente se ordenare la instrucción de una investigación administrativa o de un sumario, las actuaciones cumplidas en el procedimiento de información de urgencia se incorporarán a aquellos.

Supletoriamente, y en lo pertinente, resultan de aplicación a la información de urgencia y al procedimiento disciplinario abreviado, las normas que regulan las investigaciones administrativas

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3
num. 4
num. 1
num. 2
Nota:

Por Res. IM 1714/11 de 12/04/11, num. 2º, se aprobó el Manual de Procedimiento de Información de Urgencia en el marco de Mejora de Gestión de la Intendencia de Montevideo.