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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título II
Del procedimiento disciplinario
Capítulo I
De los sumarios e investigaciones administrativas

Artículo R.126 ._

(Reserva de las actuaciones). El sumario será reservado para los terceros ajenos al procedimiento.

La reserva no alcanza al sumariado y a su defensor, los que podrán concurrir a todas las diligencias probatorias que se realicen.

Por iniciativa fundada de la Unidad Sumarios, el Director de la División Asesoría Jurídica podrá disponer que determinada actuación con fines probatorios o precautorios a cumplirse en el curso del sumario permanezca en reserva, toda vez que lo considere necesario para asegurar la eficacia de la medida y hasta tanto se cumpla o ejecute.

No podrá dictarse resolución sobre el mérito del sumario sin que previamente se haya garantizado el acceso a todas las actuaciones por parte del sumariado, en particular a aquellas en las cuales no tuvo oportunidad de ejercer su facultad de control al tiempo de su producción, sin perjuicio de su derecho a proponer el diligenciamiento de prueba.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 3
num. 11