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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título II
Del procedimiento disciplinario
Capítulo I
De los sumarios e investigaciones administrativas

Artículo R.129 ._

La instrucción del sumario o investigación administrativa deberá quedar terminada dentro del término de sesenta días de cometidas las actuaciones al respectivo instructor.

En casos especiales en que la terminación no sea posible dentro del término fijado, el funcionario instructor deberá comunicarlo al Director de la División Asesoría Jurídica con expresión de causa estando a lo que éste resuelva.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 13