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Volumen II Procedimiento.Competencia
Libro II
Del procedimiento
Título II
Del procedimiento disciplinario
Capítulo I
De los sumarios e investigaciones administrativas
Artículo R.129 ._
La instrucción del sumario o investigación administrativa deberá quedar terminada dentro del término de sesenta días de cometidas las actuaciones al respectivo instructor.
En casos especiales en que la terminación no sea posible dentro del término fijado, el funcionario instructor deberá comunicarlo al Director de la División Asesoría Jurídica con expresión de causa estando a lo que éste resuelva.