Si resultaren mencionados como testigos, el Intendente, miembros de la Junta Departamental, Directores Generales y Directores de División, sólo se les requerirá su testimonio por certificación o informe.
Cuando se tratare de alguno de los funcionarios mencionados en el artículo 163 del Código General del Proceso; y su testimonio tuviere importancia fundamental en el proceso, a juicio del instructor, deberá comunicarlo circunstanciadamente a la Intendencia, estando a lo que ésta resuelva.
Nota:
El artículo 163 del Código General del Proceso establece lo siguiente:
"Declaración por informe. Sólo podrán dar testimonio por certificación o informe, el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, los Senadores y Representantes Nacionales, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral y del Tribunal de Cuentas, Intendentes Municipales, los Oficiales Generales en actividad de las Fuerzas Armadas, los Ministros de los Tribunales de Apelaciones, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, los Jueces Letrados, los Fiscales Letrados, los embajadores y demás diplomáticos acreditados en la República cuando así proceda de acuerdo con las normas del Derecho Internacional."