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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título II
Del procedimiento disciplinario
Capítulo I
De los sumarios e investigaciones administrativas

Artículo R.149.1 ._
DEJADO SIN EFECTO

El abogado del sumariado podrá asistir a las declaraciones testimoniales que se realicen durante la ampliación sumarial. Al finalizar el interrogatorio correspondiente, el letrado podrá formular hasta diez repreguntas al testigo, por intermedio del abogado instructor. Este apreciará la pertinencia de dichas repreguntas, pudiendo descartar las que considere no vinculadas directamente con el objeto del sumario o que no dirijan a verificar hechos relevantes para el resultado del procedimiento disciplinario.

En caso de discrepancia entre el instructor y el abogado sumariado, éste podrá dejar las constancias que estime del caso, al final de la declaración.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 3
num. 1