Cuando un funcionario de la Intendencia a cualquier título y bajo cualquier régimen, elabora o proporciona a la Comuna algún tipo de material o elemento que constituya por sí alguno de los productos definidos en el art. R. 159.1 o no reuniendo tal condición se destine a ser incluido en uno de ellos, se entenderá que lo hace en virtud de su relación funcional y por ende, no generará derecho autoral patrimonial alguno. Tratándose de cualquier otra persona física o de personas jurídicas, se entenderá que ceden de pleno derecho y sin que pueda dar lugar a reclamación alguna, cualquier eventual derecho autoral de carácter patrimonial que pudiera emerger del elemento suministrado, salvo que se hubiere pactado expresamente lo contrario.
Quienes colaboren de cualquier manera en la obtención de los productos definidos en el art. R. 159.1 ya sea en régimen de arrendamiento de obra o de servicios, o en virtud de cualquier otra convención de la que resulte una retribución o remuneración por su aporte a aquéllos, transfieren a la Comuna de pleno derecho todos los derechos autorales de carácter patrimonial que pudieran emerger de su intervención. Queda excluida toda posibilidad de ejercicio del derecho de retracto por parte de los autores, respecto de cualquiera de las obras comprendidas en el artículo anterior.
Lo expresado en los incisos precedentes es sin perjuicio del derecho moral que pudiera corresponder a los autores en el sentido de solicitar el reconocimiento de la paternidad intelectual de la obra de que se tratare, el que podrá hacerse valer de acuerdo con los requisitos y el procedimiento regulado en los artículos siguientes.