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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección IV
De la reducción de la jornada por cuidados parentales

Artículo R.171.1 ._

Todo/a funcionario/a que detente la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad, otorgada por la autoridad competente con fines de adopción, tendrá derecho a la reducción del horario de trabajo para cuidados parentales, la que se ajustará a las siguientes normas:

a) Podrán hacer uso de esta beneficio uno u otro integrante de la pareja beneficiaria, indistintamente y en forma alternada, siempre que manifiesten ambos/as estar de acuerdo. Es requisito para ello además que ambos/as adoptantes sean trabajadores (públicos o privados) y tener presente que no podrán usar este beneficio al mismo tiempo.

b) Durante los primeros 15 días posteriores a la licencia por tenencia de un niño/a con fines de adopción, la permanencia del/la funcionario/a adoptante que haga uso de este beneficio quedará reducida a 2 horas diarias de labor.

c) Vencido el término indicado en el literal anterior, la jornada pasará a ser de la mitad del horario que normalmente corresponda cumplir al/la funcionario/a, no pudiendo superar la jornada reducida las cuatro horas diarias.

d) El horario en el cual el/la funcionario/a deberá desempeñar sus tareas en su puesto de trabajo, será determinado por la Dirección de la dependencia de acuerdo con las necesidades del servicio.

e) El mismo beneficio se concederá al/la funcionario/a a quien le sea otorgada con exclusividad la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad con fines de adopción.

f) La extensión máxima de la reducción horaria prevista en este artículo, será de seis meses a contar desde el reintegro de la licencia especial prevista para estos casos en el artículo D.119.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 3