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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección IV
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Sur

Artículo D.224.537.9 ._

Demoliciones - No se autorizará la demolición de construcciones que hayan sido calificadas con grado 3 o 4. Si su estado estructural o de salubridad así lo exige, éstas construcciones podrán ser declaradas por resolución de la Intendencia, "fincas peligrosas", a los efectos de la seguridad de sus ocupantes. En tal caso, éstos deberán desocuparlas, según lo dispuesto por la Intendencia de Montevideo el 30 de noviembre de 1978 (fincas ruinosas).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.9 del Vol. IV Urbanismo)