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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección III
De la zona del Prado

Artículo D.224.501 ._

Forma de medir las alturas - Las alturas máximas establecidas en el artículo D. 499, se medirán a partir del nivel de la acera pública, en el punto medio del frente del predio y hasta la parte superior del parapeto de la azotea o hasta la mitad de la altura de la cubierta, si esta fuera inclinada o curva. Por encima del plano de altura máxima de fachada, se permitirá levantar construcciones accesorias, no habitables, destinadas a terminación de escaleras y ascensores, salas de máquinas, tanque de agua o similares, las que no deberán sobrepasar el plano límite mencionado, en más de tres metros, y deberán ubicarse retiradas del plano de fachada, una medida igual a su altura, por lo menos. En los casos en que el nivel medio del terreno supere en dos o más metros el de la acera y no se proceda a su desmonte para emplazar el edificio, la altura máxima se medirá a partir de dicho nivel medio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
(art. D.501 del Vol. IV Urbanismo)