Trámite previo.- Sin perjuicio de lo establecido en el Art. D.466, cuando se proyecte construir o destinar edificios existentes para alguno de los usos mencionados en dicho artículo, deberá gestionarse ante la oficina competente la correspondiente autorización, mediante un trámite previo al permiso de construcción. En ese caso se colocará un cartel de un metro cuadrado mínimo frente al predio anunciando el tipo de actividad a desarrollar en el local y número del expediente de la gestión correspondiente.
La Intendencia Municipal de acuerdo con los informes respectivos podrá negar o condicionar la autorización solicitada, cuando de la misma puedan resultar molestias o perjuicios a los vecinos, a las propiedades o al desarrollo futuro de la zona, en razón de las características o volumen de la actividad a instalarse o de la cantidad o importancia de las existentes o autorizadas en el área.
En caso de establecimientos existentes que no se ajusten a lo dispuesto en los Art. D. 466 y D.466.1 solo se mantendrá la autorización mientras esté vigente la habilitación industrial o comercial del mismo. A su término deberán ajustarse a las normas de la presente Sección.