Factor de ocupación del suelo: es el establecido en los Arts.D. 470 y D. 472.
En caso de predios cuyo fraccionamiento sea anterior al año 1947 y su área no alcance a los mínimos vigentes se aplicará lo dispuesto en el Art. D. 188.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Factor de ocupación del suelo: es el establecido en los Arts.D. 470 y D. 472.
En caso de predios cuyo fraccionamiento sea anterior al año 1947 y su área no alcance a los mínimos vigentes se aplicará lo dispuesto en el Art. D. 188.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.2 del Vol. IV Urbanismo) |
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