Àreas de aplicaciòn. - Los edificios que se construyan, reformen, amplien o habiliten en la zona comprendida entre las calles Rafael Barradas, el Arroyo Carrasco, el Cno. Carrasco, la Avda. Bolivia, la calle Josè Ordeig (ex calle Josè Marìa Charry), el parque lineal Arq. Eugenio P. Baroffio, la Rambla O´Higgings, la Rambla Repùblica de Mexico y la Rambla Tomàs Berreta, deberàn ajustarse en cuanto a retiros, altura, uso del suelo, àreas y volùmenes edificables, a las disposiciones de la presente Secciòn.
Dentro de esta zona se definen las siguientes subzonas:
Subzona C1.- Delimitada por las siguientes vìas: Acapulco (excluìda) Mar del Plata (excluìda) y Dr. Carlos Butler (excluìda), Avda Italia (ambos frentes), Avda Bolivia, Avda Gral. Josè Marìa Paz, Avda Gral. Rivera (ambas aceras) Parque Lineal Arq. Eugenio P. Baroffio, Rambla O´Higgigns, Rambla Repùblica de Mexico y Rambla Tomàs Berreta.
Subzona C2.- Delimitada por las siguientes vìas: Rafael Barradas, Avda Italia (ambos frentes), Dr. Carlos Butler, Mar del Plata, Acapulco y Rambla Tomàs Berreta.
Subzona C3.- Delimitada por las siguientes vìas: Arroyo Carrasco, Cno. Carrasco, Avda Bolivia y Avda Italia (excluìda).
Subzona C4.- Delimitada por las siguientes vìas: Avda Josè Marìa Paz, Avda Bolivia, Josè Ordeig, Parque Lineal Arq. Eugenio P. Baroffio y Avda Gral. Rivera.
Lo dispuesto en la presente secciòn regirà unicamente para los inmuebles ubicados en el interior de la subzona, salvo indicaciòn expresa al respecto.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
Del área caracterizada: Carrasco-Punta Gorda
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.465 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.465 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.465 del Vol. IV Urbanismo) |