Norma General -
La forestación y vegetación existente en las zonas indicadas en el Art. D. 473.15 no podrá ser eliminada. Sólo se admitirá la desforestación en el caso de que esta fuera de escaso valor y previa consulta a la Comisión Especial Permanente que contará con asesoramiento del Servicio de Paseos Públicos.