Clasificación de las construcciones - Las construcciones existentes en el área delimitada en el Art. D. 537.2 serán calificadas por resolución de la Intendencia, a propuesta de la Comisión Especial Permanente en cinco categorías asignando a cada una de ellas un grado de protección. Dicha protección implicará para cada grado respectivamente:
Grado 0: edificio que puede ser sustituído.
Grado 1: edificio que puede ser remodelado o eventualmente sustituído pero con dimensiones y tratamiento formal que mejoren su integración al contorno.
Grado 2: edificio que sólo puede ser remodelado, pero manteniendo los elementos significativos que se indican y su adecuación al entorno.
Grado 3: edificio que debe ser conservado globalmente, sólo se admitirá en él modificaciones que no afecten sus valores y características arquitectónicas.
Grado 4: edificio de máximo valor testimonial que debe ser conservado integralmente, debiéndose suprimir agregados y alteraciones indebidas, sólo se admitirá en él prudentes y discreta introducción de elementos de acondicionamiento y apropiadas modificaciones reversibles.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Del ordenamiento edilicio
Sección IV
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Sur
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Sur
Artículo D.224.537.4 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. 537.4 del Vol. IV Urbanismo) |