En los predios frentistas a aquellas vías afectadas y que no estén incluidas en la nómina del artículo D.221(*), se podrán hacer obras de acuerdo con las siguientes condiciones:
A) Vías afectadas por ensanche:
1) En predios libres de construcciones:
Obras nuevas: Se respetará la alineación de ensanche.
2) En predios ya edificados:
Obras nuevas y ampliaciones: Se respetará la alineación de ensanche y las obras serán estructuralmente independientes de las construcciones existentes que ocupen el área afectada.
Obras de reforma: En la zona no afectada se autorizarán aquellas obras que no modifiquen el destino de los locales y que no superen en su valor real el 40% del valor real de la propiedad dada por la Cédula Catastral admitiéndose sin embargo en la zona afectada aquellas que no excedan el 10% dentro del 40% autorizable.
B) Vías afectadas por ensanche y retiro:
1) En predios libres de edificaciones:
Obras nuevas: respetarán las alineaciones de ensanche y de retiro vigentes.
2) En predios ya edificados:
Obras nuevas y ampliaciones: respetarán las alineaciones de ensanche y de retiro debiendo ser estructuralmente independientes de la edificación existente que ocupa la superficie afectada.
Obras de reforma: en predios afectados por ensanche y retiro se admitirá la realización de obras cuyo valor real no supere el 40% del valor real dado por la Cédula Catastral. Este porcentaje se dividirá de la siguiente manera:
1) Obras con valor real de hasta un 10% del valor real dado por Cédula Catastral en zona de ensanche.
2) Obras con valor real de hasta un 10% del valor real dado por Cédula Catastral en zona de retiro.
3) Fuera de la zona de afectación se admitirán obras cuyo valor real, sumado a las admitidas en numerales 1 y 2, no sea superior al 40% del valor real de la propiedad, dado por Cédula Catastral.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo I
Amanzanamientos, Fraccionamientos y Retiros
Amanzanamientos, Fraccionamientos y Retiros
Sección I
Obras en edificios afectados por ensanche y/o retiro.
Obras en edificios afectados por ensanche y/o retiro.
Artículo D.224.222 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. D.222 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.222 del Vol. IV Urbanismo) |
Nota:
(*) Refiere al artículo D.224.221 de la presente Sección.
Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.