Los CONBE sólo podrán construirse en las siguientes condiciones:
a. cuando se adecuen a los proyectos de alineaciones y urbanizaciones aprobados, así como la normativa de amanzanamientos, fraccionamientos y retiros vigente, según lo dispuesto en las Secciones I, II y III del Capítulo I, Título Ùnico, del Volumen IV, Urbanismo, del Digesto Departamental, con las excepciones contenidas en los artículos siguientes;
b. cuando cuenten con las Factibilidades de Saneamiento y Amanzanamiento y/o Fraccionamiento, otorgadas por los Servicios de Estudios y Proyectos de Saneamiento y Estudios y Regulación Territorial, respectivamente; c. cuando cada solar o en su caso el predio asiento de la cooperativa se encuentren servidos por su frente con servicio público de colectores o éste puede alcanzarse con canalizaciones por gravedad.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo II
De los Núcleos Básicos Evolutivos
De los Núcleos Básicos Evolutivos
Sección I
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo D.224.266.3 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. D.266.3 del Vol. IV Urbanismo) |