Los edificios que se construyan, amplíen, refaccionen o habiliten, en las subzonas "C1", "C2", "C3" y "C4", delimitadas en el Art. D. 465 se ajustarán a las siguientes condiciones:
I - Subzona C1: edificios destinados a vivienda individual o colectiva o que configuren una única unidad locativa:
a) altura máxima 7 mts. para techos horizontales. Esta altura podrá superarse cuando se construyan techos inclinados, siempre que dicho incremento no implique superar el número de plantas destinadas a locales habitables, admitiéndose únicamente tanques de agua, cajas de escaleras, ducto y cabinas para maquinarias;
b) número de plantas:2;
c) factor de ocupación del suelo:50% S;
d) factor de ocupación total:S;
e) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes.
La altura de las edificaciones frentistas a las calles Mar Artico y Mar Antártico en la acera de la manzana frentista a la Rambla O'Higgings, será de 3m. medidos a partir del nivel de la línea de edificación en el punto medio del predio. La altura de las edificaciones frentistas a la Rambla en la manzana citada será de 7mts. medidos a partir del nivel de la línea de edificación en el punto medio del predio. Los volúmenes a construir deberán respetar el plano resultante de las alturas definidas.
II - Subzona C2 : Edificios destinados a viviendas individuales o colectivas:
a) altura máxima 7m. para techos horizontales. Esta altura podrá superarse cuando se construyan techos inclinados, siempre que dicho incremento no implique superar el número de plantas destinadas a locales habitables, admitiéndose únicamente tanques de agua, cajas de escalera, ductos y cabinas para maquinarias;
b) número de plantas:2;
c) factor de ocupación del suelo:35% S;
d) factor de ocupación total:70% S;y,
e) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes.
Las construcciones a realizar en predios frentistas a la calle Dr. Leonel Aguirre entre la de Dr. Eduardo J. Couture y la Avda. Gral. Rivera se ajustarán a las disposiciones vigentes con anterioridad al 28/XII/87.
III - Subzona C3 : Edificios destinados a viviendas individuales o colectivas o que configuren una única unidad locativa:
a) altura máxima 7m. para techos horizontales.
Esta altura podrá superarse cuando se construyan techos inclinados, siempre que dicho incremento no implique superar el número de plantas destinadas a locales habitables admitiéndose únicamente tanques de agua, cajas de escaleras, ductos y cabinas para maquinarias;
b) número de plantas:2;
c) factor de ocupación del suelo:35% S
d) factor de ocupación total:70 % S; y,
e) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes.
IV - Subzona C4 : Edificios destinados a viviendas individual o colectiva:
a) altura máxima 12m.;
b) número de plantas: 4;
c) factor de ocupación del suelo: 50% S;
d) factor de ocupación total:S; y,
e) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes.