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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección III
De la zona del Prado

Artículo D.224.500 ._

Construcciones en los retiros frontales, laterales y posteriores - Dentro de las áreas afectadas por los retiros frontales, laterales o posteriores, sólo se autorizarán las siguientes construcciones:
1)- en el retiro frontal no se autorizará ningún tipo de construcción; se podrán realizar las obras de acondicionamiento que requieran los accesos al edificio, para peatones y vehículos, pero manteniendo el predominio del enjardinado;
2)- en las áreas de retiro lateral sólo se autorizará construir:
ZONA PR 1: entradas a cubierto o guarda coches, los que deberán satisfacer las condiciones siguientes:
- retiro frontal: el vigente, más cuatro metros;
- área máxima: veintinco metros cuadrados;
- altura máxima: dos metros ochenta sobre el nivel del terreno.
ZONA PR2 y PR3: locales accesorios a la vivienda, o de los usos complementarios autorizados, tales como lavaderos, garages, depósitos de herramientas o similares, los que deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
- superficie máxima del local: cuarenta metros cuadrados;
- altura máxima: tres metros sobre el nivel del terreno;
- retiro frontal: el vigente más cuatro metros.
3)- en las áreas afectadas al retiro posterior, se permitirá construir locales para usos accesorios de la vivienda, comercio o industria, tales como garajes, churrasqueras, lavaderos, depósitos o similares;
4)- las construcciones que se realicen en los retiros, lateral y posterior, no podrán ocupar más de la cuarta parte del área afectada por los mismos y no podrán superar los tres metros de altura sobre el nivel del terreno;
5)- no se autorizará para los usos industriales admitidos (talleres y artesanías) el aumento de área edificable hasta el setenta por ciento de la superficie del predio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
(art. D.500 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.500 del Vol. IV Urbanismo)