Construcciones en los retiros frontales, laterales y posteriores - Dentro de las áreas afectadas por los retiros frontales, laterales o posteriores, sólo se autorizarán las siguientes construcciones:
1)- en el retiro frontal no se autorizará ningún tipo de construcción; se podrán realizar las obras de acondicionamiento que requieran los accesos al edificio, para peatones y vehículos, pero manteniendo el predominio del enjardinado;
2)- en las áreas de retiro lateral sólo se autorizará construir:
ZONA PR 1: entradas a cubierto o guarda coches, los que deberán satisfacer las condiciones siguientes:
- retiro frontal: el vigente, más cuatro metros;
- área máxima: veintinco metros cuadrados;
- altura máxima: dos metros ochenta sobre el nivel del terreno.
ZONA PR2 y PR3: locales accesorios a la vivienda, o de los usos complementarios autorizados, tales como lavaderos, garages, depósitos de herramientas o similares, los que deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
- superficie máxima del local: cuarenta metros cuadrados;
- altura máxima: tres metros sobre el nivel del terreno;
- retiro frontal: el vigente más cuatro metros.
3)- en las áreas afectadas al retiro posterior, se permitirá construir locales para usos accesorios de la vivienda, comercio o industria, tales como garajes, churrasqueras, lavaderos, depósitos o similares;
4)- las construcciones que se realicen en los retiros, lateral y posterior, no podrán ocupar más de la cuarta parte del área afectada por los mismos y no podrán superar los tres metros de altura sobre el nivel del terreno;
5)- no se autorizará para los usos industriales admitidos (talleres y artesanías) el aumento de área edificable hasta el setenta por ciento de la superficie del predio.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Del ordenamiento edilicio
Sección III
De la zona del Prado
De la zona del Prado
Artículo D.224.500 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
(art. D.500 del Vol. IV Urbanismo) | ||
art. 7 | (art. D.500 del Vol. IV Urbanismo) |