Estacionamiento vehicular - Los edificios que se construyan en la Zona PR1, tendrán que disponer de garages o sitios de estacionamiento de vehículos, en cantidad relacionada con su destino o capacidad, según la siguiente escala:
- viviendas tipo confortable: un sitio cada dos viviendas;
- viviendas medias y económicas: un sitio cada tres viviendas;
- comercios de abastecimiento y servicio, institutos de enseñanza, asistencia social y salud: cuando tengan un área edificada superior a los doscientos metros cuadrados, un sitio cada cincuenta metros cuadrados de edificación;
- consultorios y oficinas profesionales: un sitio cada tres unidades locativas o vendibles;
- alojamientos temporarios: hoteles, residenciales, sanatorios: un sitio cada cinco dormitorios;
- mercados de comercio minorista: hasta cuatrocientos metros cuadrados de edificación: un sitio cada cincuenta metros cuadrados, cuando el área edificada supere los cuatrocientos metros cuadrados el área de estacionamiento será igual a la del local de venta;
- locales de reunión, espectáculos, diversiones, culto, restaurantes o similares: cuando superen la capacidad de trescientos asientos: un sitio cada diez localidades o asientos; cuando la capacidad se halle entre los cien y trescientos asientos: un sitio cada quince localidades o asientos; cuando un mismo edificio se destine a locales de diferente uso, se sumarán las exigencias fijadas para cada uno por separado; en los casos en que se autoricen usos diferentes a los especificados, la cantidad de sitios se fijará, por similitud con lo que se establece en el presente artículo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Del ordenamiento edilicio
Sección III
De la zona del Prado
De la zona del Prado
Artículo D.224.502 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 9 | (art. D.502 del Vol. IV Urbanismo) |