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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección VI
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Norte.
 Normas generales

Artículo D.224.537.13 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28.


Se califica como "Area de Proximidad Testimonial" y se denomina Sub-Zona "B" la comprendida en el perímetro delimitado por las siguientes calles: Concepción Arenal desde Dr. José L. Terra a la calle Arenal Grande; Arenal Grande desde Concepción Arenal a la calle Rivadavia; Rivadavia desde Arenal Grande a la calle Defensa; Defensa desde Rivadavia a la calle Blandengues; Blandengues desde Defensa a la calle Constitución y límite de la Subzona "A"; Democracia desde Blandengues a la calle Marcelino Berthelot; Marcelino Berthelot desde Democracia a la calle Inca y límite de la Sub-Zona "A"; Justicia desde Marcelino Berthelot a la calle Libres; Libres desde Justicia a la calle Dr. José L. Terra; Dr. José L. Terra desde Libres a la calle Concepción Arenal, que incluye y es próxima al área delimitada en el Art. D. 537.12.

FuenteObservaciones
art. 28
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.13 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.13 del Vol. IV Urbanismo)