Dentro del Área Testimonial (Sub-Zona "A") los usos del suelo admitidos son: residencial, cultural, comercial, educativo, artesanía o pequeños talleres, siempre que por la escala de su actividad no se desvirtúe el destino preferencial que es el de vivienda. Quedan expresamente prohibidos los depósitos (como destino principal o único, cualquiera sea su superficie) y los comercios con superficie total mayor a 150 m².
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Del ordenamiento edilicio
Sección VI
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Norte.
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Norte.
Uso del suelo en el área testimonial
Artículo D.224.537.21 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28º.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 28 | De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación.
(art. D.537.21 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 6 | (art. D.537.21 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 1 | (art. D.537.21 del Vol. IV Urbanismo) |