Normas aplicables a las construcciones nuevas y reformas - Las reformas, ampliaciones y obras nuevas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) estricto mantenimiento de la alineación dominante en la cuadra donde se implanten.
B) Las construcciones podrán tener una altura máxima de 13mts. medida desde el nivel de la vereda en el punto medio del frente del predio.
C) Las construcciones auxiliares sobreelevadas, como tanques de agua, salas de máquinas, cajas de escaleras y similares, deberán retirarse del plano de fachada una distancia igual a su altura.
D) A partir de una altura de 3mts. podrán admitirse salientes, que en sus proporciones y materiales se integren a la fisonomía general del entorno.
Los elementos salientes de la línea de edificación se clasificarán en :
1) Cornisas y balcones. Son cuerpos salientes abiertos, podrán sobresalir como máximo 1mt. de la línea de edificación.
2) Volúmenes cerrados, los que podrán sobresalir como máximo 0mt.50 de la línea de edificación y no ocuparán más del 50% de la superficie de la fachada.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Del ordenamiento edilicio
Sección IV
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Sur
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Sur
Artículo D.224.537.6 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. D.537.6 del Vol. IV Urbanismo) |