En todos los casos cada NBE deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. La superficie habitable no será inferior a los 30 m.c., incluyendo el espesor de los muros exteriores que la envuelven hasta su cara exterior o hasta su eje medianero si corresponde, medida perimetralmente de forma contínua, sin desmembramientos. En caso de vivienda con escalera, se descontará una sola vez la superficie correspondiente al hueco dejado en el entrepiso.
b. Cuando esté constituido por un ambiente, baño y cocina, deberá admitir la subdivisión del ambiente único en dos, de tal modo que ambos mantengan condiciones reglamentarias.
c. En el caso que las construcciones se realicen con sistemas constructivos no tradicionales, el prototipo propuesto deberá ser aceptado por el Servicio de Tierras y Vivienda.
d. Las ampliaciones o construcciones que completen las viviendas admitirán su realización con sistemas y materiales tradicionales.
e. La fundación deberá realizarse en su totalidad incluida la correspondiente a la futura evolución, y deberá estar dimensionada para soportar las cargas resultantes del empleo de materiales tradicionales.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo II
De los Núcleos Básicos Evolutivos
De los Núcleos Básicos Evolutivos
Sección I
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo D.224.266.9 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. D.266.9 del Vol. IV Urbanismo) |