La Intendencia podrá proponer a la Junta Departamental nuevas incorporaciones a la nómina de ejemplares particularmente protegidos.
Los ejemplares protegidos deberán ser mantenidos en buenas condiciones, y no podrán ser retirados ni mutilados salvo previa autorización fundada.
La Intendencia de Montevideo, a través de los servicios competentes prestará el apoyo y el asesoramiento necesario a los propietarios de los inmuebles para la adecuada conservación de los ejemplares protegidos.
La Intendencia de Montevideo elevará al Ministerio de Relaciones Exteriores la aspiración de coordinar la protección y preservación de los ejemplares que se encuentren en inmuebles propiedad de organismos internacionales o de misiones diplomáticas.
Los ejemplares preservados serán señalados en los planos respectivos por la Administración Departamental.
La Intendencia mantendrá un registro actualizado de dichos ejemplares y agregará la información sobre los mismos al evacuar la "Fórmula A" en los trámites de permiso de construcción.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Del ordenamiento edilicio
Sección VII
De la protección de bienes y entornos urbanos de especial valor testimonial.
De la protección de bienes y entornos urbanos de especial valor testimonial.
Artículo D.224.537.25.24 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | (art. D.537.25.24 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 5 | (art. D.537.25.24 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 4 | (art. D.537.25.24 del Vol. IV Urbanismo) |