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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.I
De las licencias especiales
Sección III
De la licencia por fallecimiento de familiar

Artículo R.342.29 ._

En caso de fallecimiento del concubino/a, para tener derecho a esta licencia el funcionario deberá haber declarado e inscripto en el Registro que al efecto lleva la Administración el concubinato o, en caso de no estar registrado, presentar testimonio de la sentencia de reconocimiento del mismo.

El funcionario o funcionaria que registre ante la Administración un concubinato, o haga valer mediante testimonio de la sentencia respectiva una unión concubinaria, sin haber disuelto su vínculo matrimonial previo, solo podrá hacer uso de las licencias por fallecimiento de familiar derivadas del concubinato registrado o de la unión concubinaria invocada frente a la Administración.

FuenteObservaciones
num. 8
num. 6
num. 5