En caso de fallecimiento del concubino/a, para tener derecho a esta licencia el funcionario deberá haber declarado e inscripto en el Registro que al efecto lleva la Administración el concubinato o, en caso de no estar registrado, presentar testimonio de la sentencia de reconocimiento del mismo.
El funcionario o funcionaria que registre ante la Administración un concubinato, o haga valer mediante testimonio de la sentencia respectiva una unión concubinaria, sin haber disuelto su vínculo matrimonial previo, solo podrá hacer uso de las licencias por fallecimiento de familiar derivadas del concubinato registrado o de la unión concubinaria invocada frente a la Administración.