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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo IV
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.

Por Res. IM 3444/11 de 01/08/11 se autorizó a las Unidades afectadas al Servicio de Turismo a prestar auxilio a las Unidades de Servicio Escolar, siempre que sea necesario, por un tiempo limitado. Para ello dichas Unidades deberán contar con los mismos requisitos que el Servicio de Transporte Escolar, desde el punto de vista técnico y documental.


Artículo R.523.21.3 ._

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

A) Se concede un plazo de 24 meses contados a partir de promulgado el Decreto que reglamente la Ley No. 18.191, para que los vehículos afectados al servicio escolar cuenten con cinturones de 3 (tres) puntas, debiendo mientras tanto contar al menos con cinturones de 2 (dos) puntas. (*)

B) Todos los vehículos automotores que se importen a partir de los 180 días de la promulgación del Decreto mencionado deberán estar equipados de fábrica obligatoriamente con cinturones de seguridad de tres puntas en número correspondiente al de pasajeros sentados, incluido el conductor, los que deberán ajustarse a las normas técnicas adoptadas.

C) Se concede plazo hasta el 1o. de febrero de 2011 para que los vehículos afectados al servicio escolar se adecuen a las disposiciones del presente capítulo, con las excepciones previstas en este artículo.

D) Se habilita la vigencia de una tercera categoría denominada "Categoría 3", que comprenderá a los vehículos con capacidad mínima mayor o igual a 12 (doce) pasajeros sentados y capacidad máxima de 16 (dieciséis) pasajeros sentados.

E) Las unidades de la Categoría 3 deberán cumplir con los mismos requisitos técnicos exigidos (interior y exterior) a las Categorías 1 y 2 al momento de la inspección técnica vehicular realizada por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos y las sustituciones de dichas unidades serán únicamente por vehículos 0 Km.

F) La Categoría 3 mantendrá su vigencia hasta la sustitución de las unidades actualmente comprendidas en ella, no pudiendo superar el 31 de marzo de 2016, fecha en la cual dejará de existir.

G) Las excepciones a lo anteriormente dispuesto deberán ser debidamente fundadas y autorizadas expresamente por la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2 Se amplía el plazo dispuesto por el literal F) y sustituye tácitamente el literal E).
num. 1
Sustituye los literales E) y F).
num. 1
num. 2
num. 1
num. 9
Nota:

(*) Por artículo 31 de la Ley Nº 18.191 de 14/11/07 se estableció la obligatoriedad del uso de cinturón de seguridad en la circulación a nivel nacional tanto en vías urbanas como interurbanas, siendo reglamentado este artículo por Dto. PE 206/010 de 05/07/10.