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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo IV
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.

Por Res. IM 3444/11 de 01/08/11 se autorizó a las Unidades afectadas al Servicio de Turismo a prestar auxilio a las Unidades de Servicio Escolar, siempre que sea necesario, por un tiempo limitado. Para ello dichas Unidades deberán contar con los mismos requisitos que el Servicio de Transporte Escolar, desde el punto de vista técnico y documental.


Artículo R.523.12.3 ._

Todos los vehículos afectados al servicio de transporte de escolares, deberán contar con cinturones de tres puntas y/o cuatro o cinco puntas (tipo arnés) en todos sus asientos, los que deberán ajustarse a lo dispuesto por las normas técnicas internacionalmente admitidas, según la reglamentación de la Ley Nº 18.191.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 9