La prohibición establecida en el artículo D.2394 no regirá cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales, etc., organizados por Instituciones Estatales o Departamentales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comerciales.
En los casos mencionados precedentemente se admitirá la colocación de propaganda inherente a las empresas auspiciantes, cualquiera sea su modalidad dentro del perímetro donde se desarrollen los eventos, debiendo las empresas beneficiarias de la propaganda proceder a su retiro dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la culminación de las actividades referenciadas.
Las Instituciones Estatales o Departamentales organizadoras de los eventos premencionados, deberán presentar con la debida antelación a la repartición de la Intendencia competente un detalle de la propaganda que se colocará durante los mismos, la que quedará eximida del pago de la tasa departamental correspondiente.