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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI.I
Régimen de Facilidades de Pago para Ciertos Tributos y Precios Departamentales

Artículo 20.40 ._
DEROGADO

Norma transitoria ha perdido vigencia.


Los adeudos tributarios de inmuebles en los que existan edificios o estructuras inconclusas serán pasibles de una reducción del 75% (setenta y cinco por ciento) del Impuesto a la Edificación Inapropiada o del Impuesto a los Baldíos en su caso así como del 75% (setenta y cinco por ciento) de la multa y recargos por mora de todos los tributos adeudados por dicho inmueble. Este beneficio queda condicionado a que, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de este decreto, se reinicien las obras, debiéndose abonar lo adeudado en forma previa al comienzo de las mismas. Esta gracia se mantendrá a su vez, siempre que las obras se culminen en el lapso de 3 años a partir del ejercicio siguiente al de su reinicio. 

FuenteObservaciones
art. 9