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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 II. De los Beneficiarios

Artículo 229.1 ._

Los funcionarios que reclamen el Beneficio de Seguro de Salud dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días a partir de la toma de posesión de sus cargos o de producida la causal que invoquen, para acogerse a dicho Beneficio, quedando comprendidas las solicitudes de licencias extraordinarias sin goce de sueldo, cargo reservado, pre-baja o presunto abandono del cargo. Para la referida solicitud se deberá presentar recibo mutual al día.
Para el caso que la reclamación se realice dentro del plazo estipulado, el beneficio se pagará con retroactividad a la fecha de toma de posesión o en su caso de acaecimiento de la causal respectiva.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1 art. 14
Nota:

 Sustitúyese el artículo 14 de la Resolución Nº 42.654 de 27 de octubre de 1970.