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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales

Artículo 76.1.1 ._

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que resultaren beneficiarias en forma total o parcial de exoneraciones de pago de tributos departamentales, en sus bienes muebles y/o inmuebles (con edificación o sin ella), deberán dar difusión de dicha circunstancia, mediante leyendas en cartelería u otro medio que se disponga, que la indiquen en forma ostensible y permanente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación