Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales

Artículo 76.1.2 ._

Quienes realicen en el futuro solicitudes de exoneraciones tributarias sobre inmuebles, deberán adjuntar a la misma un croquis de la cartelería en la que conste la exoneración total o parcial otorgada, con referencia al tributo de que se trate. Los carteles no podrán tener dimensiones inferiores a 0,25 metros de alto y 0,35 metros de largo, y sus leyendas no podrán tener una altura menor a 3,5 centímetros.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la reglamentación